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Ley N° 6368
Sancionada
Constitución
Convención Constituyente
Finanzas
Resumen
Esta ley establece que la incompatibilidad prevista en el Artículo 89 de la Constitución Provincial no se aplicará a los Convencionales Constituyentes siempre que desempeñen dicha función sin percibir remuneración.