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Ley N° 6368

Sancionada Constitución Convención Constituyente Finanzas
Fecha de sanción 13/11/1997
Autores TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA
Vinculaciones
Resumen
Esta ley establece que la incompatibilidad prevista en el Artículo 89 de la Constitución Provincial no se aplicará a los Convencionales Constituyentes siempre que desempeñen dicha función sin percibir remuneración.
Documento oficial
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Vinculaciones de esta Ley
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