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Ley N° 6305
Sancionada
Agua
DGIP
Finanzas
Ley Provincial
Resumen
Esta ley establece que el canon de agua y la retribución de servicios previstos en los Artículos 40 y 44 de la Ley Nº 6.182 (en concordancia con la Ley Nº 6.291) serán percibidos directamente por los consorcios de usuarios de agua formalmente constituidos y reconocidos por la autoridad de aplicación.