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Ley N° 6147
Vigente
Niñez
Regulación
Registro Civil
Resumen
Esta ley establece un plazo extraordinario de un (1) año a contar desde la publicación de la ley para anotar los nacimientos ocurridos en cualquier época dentro del territorio provincial que no se hayan inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dentro del plazo legal original de 45 días establecido por la Ley Nº 424