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Ley N° 10896
Vigente
Finanzas
Inmueble
Juicio
Resumen
Esta ley suspende por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos las ejecuciones de garantías prendarias (sobre bienes muebles registrables o no) y créditos instrumentados, aplicable cuando los deudores sean personas humanas o MiPyMEs con domicilio real o legal en la provincia de La Rioja.