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Ley N° 7140

Vigente Derogación Ley Provincial
Fecha de sanción 12/07/2001
Autores BLOQUE JUSTICIALISTA
Resumen
Derógase el Artículo 164°, incorporado a la Ley N° 5.139 por medio del Artículo 1° de la Ley N° 7.099.
Documento oficial
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