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Ley N° 7121

Vigente Finanzas Hacienda Ley Provincial Modificación
Fecha de sanción 14/06/2001
Autores ROLANDO ROCIER BUSTO y PEDRO EMILIO LUCERO
Vinculaciones
Resumen
Esta ley modifica el Artículo 4° de la Ley N° 7.094. Establece que el adicional fijado en dicha normativa no se tomará como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos asistenciales, y será compatible con cualquier otro beneficio que reciba el agente, sin importar su denominación
Documento oficial
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Vinculaciones de esta Ley
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