Resumen
1. Objeto y Modificación Legal (Artículo 1º)
La norma tiene como finalidad modificar el Artículo 1º de la Ley Nº 8.107, el cual queda redactado con el siguiente alcance: Declaración de Utilidad Pública: Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble específico y sus bienes asociados. Ubicación del Inmueble: Localizado al Noroeste de la Ruta Nacional Nº 38, entre los kilómetros 1.017 y 1.018, en la ciudad y departamento de Chamical. Identificación Catastral y Superficie: Identificado como la Parcela 20 de la Manzana 36, con una superficie total de 9 hectáreas más 9.750 m² (9ha, 9.750m2. Titularidad de Dominio: Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula G1287, a nombre de "GRAFALAR Grandes Fábricas Argentinas La Rioja S.A.", o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2. Bienes Adicionales Expropiados (Artículo 1º)
Además del terreno y el edificio, la expropiación de urgencia se extiende expresamente a los siguientes elementos que se encuentran dentro del predio: Las instalaciones, las maquinarias y las herramientas. La marca comercial en uso "ASICS". La materia prima, así como los productos elaborados, semielaborados y terminados.