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Ley N° 10717
Vigente
Chilecito
Inmueble
Resumen
1. Declaración de Utilidad Pública y Expropiación (Artículo 1º)
La norma declara de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles que forman parte de loteos de mayor extensión, ubicados en la ciudad y departamento de Chilecito.
2. Destino y Financiamiento (Artículos 3º y 4º)
Destino de los bienes: Los inmuebles serán transferidos al Municipio del departamento Chilecito. Se destinarán a obras de infraestructura multifunción de reparticiones municipales ejecutadas conjuntamente con el Gobierno Provincial. Se incluye la participación de empresas del Estado para ampliar o prestar servicios públicos acorde a las necesidades locales.
Financiamiento: Los gastos que demande la ejecución de esta ley serán tomados de Rentas Generales, con la debida imputación presupuestaria.