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Ley N° 10708

Vigente Ejecutivo Emergencia Judicial Legislativo Salud
Fecha de sanción 25/04/2024
Autores TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA
Resumen
Objeto de la Ley

El propósito principal de la norma es garantizar que los agentes públicos que deban guardar aislamiento y reposo debido a la Emergencia Epidemiológica y Brote Sanitario no sufran penalizaciones económicas en sus haberes por inasistencia.

Alcance (¿A quiénes aplica?)

La medida abarca a los agentes de la Administración Pública Provincial de los tres poderes del Estado, sin distinción de escalafón ni régimen laboral aplicable:

Función Ejecutiva.
Función Legislativa.
Función Judicial.

Organismos comprendidos: Administración Central y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales, y cualquier otro organismo público sin importar su naturaleza jurídica.

Requisitos para Solicitar la Licencia

Para poder acceder a esta licencia especial por enfermedad, el agente debe contar con:

Diagnóstico y certificación médica que acredite que presenta síntomas de enfermedades vinculadas a la Emergencia Epidemiológica y Brote Sanitario.
Criterio del facultativo (médico) que determine expresamente que el cuadro del paciente requiere aislamiento y reposo.

Derechos Protegidos (Adicionales que se mantienen)

El otorgamiento de esta licencia establece por ley que no se afectará el derecho a la percepción total de:
El adicional por asistencia perfecta (presentismo).
El adicional no remunerativo establecido por el Decreto N° 880/07 (y sus modificatorias), popularmente conocido como "quincenita".
Documento oficial
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