Resumen
1. Monto de Emisión y Equivalencia
Monto total autorizado: Se faculta a la Función Ejecutiva a emitir estos bonos (en formato físico y/o digital) hasta la suma de $22.500.000.000,00 (veintidós mil quinientos millones de pesos).
Paridad: El valor nominal expresado en cada unidad impresa es equivalente al peso de circulación legal.
2. Pago de Salarios y Extinción de Créditos
Límite salarial: El pago con estos bonos puede utilizarse para cancelar obligaciones salariales hasta un máximo del 30% de la remuneración líquida del trabajador.
Efecto del pago: La entrega de los bonos importa la extinción total o parcial del crédito por el cual se realiza.
3. Aceptación Obligatoria en el Sector Público
Están obligados a aceptar los bonos en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero (sin importar la causa de los mismos):
Las tres Funciones del Estado Provincial.
Los Municipios.
Las Entidades Descentralizadas y Autárquicas.
Las Sociedades o Empresas del Estado.
4. Pago de Impuestos y Acuerdos con el Sector Privado
Obligaciones tributarias: Los tenedores pueden utilizar los bonos para extinguir a la par todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
Servicios y comercios: La Función Ejecutiva acordará con entidades financieras, empresas de servicios esenciales y de suministro de insumos (tanto públicas como privadas) la recepción de los bonos.
5. Rescate, Garantías e Incentivos al Ahorro
Canje por moneda legal: Los bonos serán canjeables por ventanilla por su valor nominal a través del Banco Rioja S.A.U. u otras entidades de plaza, bajo el régimen de rescate o recompra que fije la Función Ejecutiva.
Fianzas: Los bonos pueden utilizarse legítimamente para constituir las fianzas y cauciones reales exigidas por las leyes provinciales.
Incentivo al ahorro: Se faculta a la reglamentación a crear un sistema de premios, intereses u otras modalidades para beneficiar a los tenedores.
6. Control y Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento y Fiscalización integrada por:
Tres (3) diputados.
Dos (2) representantes de la Función Ejecutiva.
Un (1) representante del Consejo Económico y Social Provincial.
Esta comisión tiene la facultad vinculante de recomendar la modificación del límite del 30% fijado para el pago de salarios, de acuerdo a la realidad financiera informada por el Ministerio de Hacienda.