Resumen
1. Objeto de la Ley y Ratificación (Art. 1° y 2°)
Se ratifica formalmente el Convenio de Colaboración para el Pago de Asistencias Financieras firmado el 5 de diciembre de 2023 entre el Gobernador de La Rioja, Ricardo Clemente Quintela, y la entonces Directora Ejecutiva de la ANSES, Lic. María Fernanda Raverta.
2. Universo de Beneficiarios (Anexo - Cláusula Primera)
El mecanismo se implementa para hacer efectivas las sumas fijas y ayudas económicas (dispuestas previamente por decretos provinciales) destinadas a:
Beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Penitenciario de la provincia.
Titulares de jubilaciones y pensiones cuyas prestaciones se otorgaron originalmente bajo leyes provinciales y luego fueron transferidas a la Nación.
Jubilados y pensionados nacionales (Leyes N° 24.241 y 26.425) que registren en su historia laboral haber sido empleados públicos de la provincia o de sus municipios.
3. Delimitación de Responsabilidades y Acciones (Anexo - Cláusulas Segunda y Tercera)
Autoridad de Aplicación: La Subsecretaría de Gestión Previsional de la Provincia es la única responsable de otorgar los beneficios y definir los montos. La ANSES actúa únicamente por cuenta y orden de la provincia, limitándose al cruce informático de datos y a la puesta al pago a través de su red bancaria.
Controles Informáticos (Anexo I): Al recibir los padrones provinciales, la ANSES cruzará los datos para verificar que el beneficio pertenezca al régimen correspondiente, se encuentre vigente (no suspendido) y que el titular no figure como fallecido.
4. Financiamiento y Retención de Recursos (Anexo - Cláusula Quinta)
Para cubrir los montos de estas asistencias, la provincia autoriza a la ANSES a solicitar al Ministerio de Economía de la Nación la retención de los fondos necesarios directamente de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponden a La Rioja. Dichas sumas se derivan a una cuenta corriente general de la ANSES.
5. Costo Operativo y Plazos (Anexo - Cláusulas Sexta y Séptima)
La operatoria no genera gastos para la provincia siempre y cuando los pagos se realicen junto con el calendario de liquidación mensual regular de la ANSES. Si se requieren liquidaciones complementarias exclusivas, las comisiones bancarias correrán por cuenta de la provincia.
La ANSES debe rendir cuentas de los pagos efectuados y devolver a la provincia los importes que resulten «impagos» tras el vencimiento del cronograma.