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Ley N° 10811

Vigente Chilecito Salud
Fecha de sanción 03/07/2025
Autores GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEZ, MARIO GUSTAVO GALVÁN, MARIO CLAUDIO RUIZ, SEBASTIÁN GUTIÉRREZ y RAÚL EDUARDO CABRAL
Resumen
1. Objeto y Ubicación

Autorización: Se autoriza la construcción y el financiamiento de un Centro Primario de Salud.

Localización: Se emplazará en el distrito Santa Florentina, dentro del departamento Chilecito.

Terreno: El centro se ubicará en el terreno asignado a tal fin por la Delegación Municipal, siguiendo criterios de accesibilidad y demanda sanitaria para mejorar el acceso a la atención médica en la localidad.

2. Definición del Centro y Requisitos de Funcionamiento

Definición Legal: Se lo define como una institución sanitaria de primer nivel destinada a brindar servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para satisfacer las necesidades básicas de salud de la comunidad.

Equipamiento y Personal: La ley exige que el centro cuente con el equipamiento médico y técnico necesario, además de personal profesional y administrativo calificado para garantizar una atención primaria de calidad.

3. Ejecución, Financiamiento y Plazos

Responsable de la Obra: La ejecución estará a cargo de la autoridad provincial competente en infraestructura sanitaria, la cual debe elaborar el proyecto ejecutivo garantizando condiciones de funcionalidad, seguridad, accesibilidad e integración urbana.

Financiamiento: Los gastos que demande la ley se cubrirán con fondos de las Rentas Generales de la Provincia, debiendo realizarse las imputaciones presupuestarias correspondientes.

Plazo de Inicio: El proceso de diseño y ejecución de la obra debe comenzar en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la ley.

Plazo de Finalización: La construcción y puesta en funcionamiento deberán concretarse en un plazo máximo de doce (12) meses desde el inicio efectivo de las tareas.
Documento oficial
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