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Ley N° 10700

Vigente Ejecutivo Hacienda Impositiva Prorroga
Fecha de sanción 27/12/2023
Autores Función Ejecutiva
Resumen
1. Objeto Principal y Títulos Afectados

Se declara prioritaria la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa provincial. Esta deuda corresponde a títulos públicos regidos por ley extranjera por un monto de U$S 318.427.444,00 al 8,50% con vencimiento en 2028.

2. Autorizaciones a la Función Ejecutiva

Operaciones de Crédito: Se autoriza a refinanciar, rescatar (total o parcialmente), reestructurar, recomprar o realizar canjes y solicitudes de consentimiento sobre dichos títulos.

Condiciones de Mejora: Para llevar a cabo estas operaciones, la Provincia debe obtener obligatoriamente una mejora en al menos una de las siguientes condiciones: tasa de interés, plazo o monto de capital. También se avala la capitalización de intereses mediante emisión adicional si fuera necesario.

Garantías: Se autoriza a garantizar las operaciones con cualquier activo o recurso provincial, actual o futuro (incluyendo garantías reales o personales mediante sociedades del Estado), pudiendo comprometer los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Prórroga de Jurisdicción: Se faculta la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y la sujeción a legislación extranjera si resulta conveniente para el éxito de la operación.

3. Contrataciones y Aspectos Operativos

Contratación Directa: Se autoriza a contratar de forma directa a bancos de inversión y asesores especializados (para cumplir roles de agentes colocadores, de información, fiduciarios, etc.), cuyos costos deberán ajustarse a los valores normales del mercado.

Estructuras Financieras: Se faculta la creación de fideicomisos, cuentas especiales o estructuras similares, pudiendo suscribir contratos con el Banco Rioja S.A.U. u otras instituciones bancarias para la administración de los fondos.

Facultades Ministeriales: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas queda encargado de dictar las normas complementarias (plazos, amortización, tasas, etc.), emitir los nuevos títulos y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

4. Beneficios Fiscales

Exención Impositiva: Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial (creado o a crearse) a la emisión, colocación, comercialización, recupero y rentabilidad de estas operaciones de crédito público, así como a sus garantías y herramientas de administración.
Documento oficial
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