← Volver al listado

Ley N° 10795

Vigente Impuesto Ley Provincial Veteranos
Fecha de sanción 15/05/2025
Autores CARLOS ALBERTO MACHICOTE, MARIO CLAUDIO RUIZ, MARIO GUSTAVO GALVÁN y GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEZ.
Resumen
1. Beneficios Impositivos Establecidos

Impuesto Inmobiliario: Se exceptúa del pago de este tributo a una única vivienda familiar que sea propiedad de un Veterano de Malvinas.

Impuesto a los Automotores y Acoplados: Se exceptúa del pago de este gravamen a un vehículo único que sea de propiedad de un Veterano de Malvinas.

2. Requisitos y Marco Regulatorio

Definición de Beneficiarios: A los fines de la norma, se considera Veteranos de Malvinas a quienes participaron en operaciones bélicas y encuadren en lo estipulado por la Ley Nacional N° 23.109 y su Decreto Reglamentario N° 509/88.

Condición de Residencia: Los excombatientes deben residir en la provincia de La Rioja para gozar de las exenciones.

Tramitación: Para acceder a los beneficios, los interesados deberán solicitar formalmente la exención ante la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), bajo los términos del Artículo 92° del Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias).

Facultad Reglamentaria: Se autoriza a la DGIP a dictar las normas complementarias o aclaratorias que hagan falta para aplicar correctamente la ley.

3. Listado Oficial de Beneficiarios (Anexo)

La ley incorpora un padrón cerrado con nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad de los 34 veteranos habilitados para el beneficio.
Documento oficial
Texto completo en PDF ⬇ Descargar PDF