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Ley N° 8938

Vigente Judicial Justicia Ley Provincial
Fecha de sanción 09/12/2010
Autores MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA
Resumen
Exceptúa, a partir de la vigencia de la Ley N° 8.767, la aplicación del procedimiento de flagrancia previsto en la Ley N° 8.661 para la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales.
Documento oficial
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