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Ley N° 8788
Vigente
Inmueble
Ley Provincial
Modificación
Resumen
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 8.390 para otorgar en usufructo por el término de noventa y nueve (99) años un inmueble propiedad del Estado Provincial (Consejo Provincial de la Mujer) a favor de la Asociación Civil "Todo para Ellos" (con Personería Jurídica N° 570).