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Ley N° 8580
Vigente
Agricultura
Ejecutivo
Emergencia
Ganadería
Resumen
Establece que no podrán hacer uso de los beneficios previstos en la ley los productores que se hallen amparados por un seguro sobre la producción a la fecha de sanción, ni aquellos que posean más de trescientas (300) cabezas de ganado.