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Ley N° 10784

Vigente Decreto Ejecutivo Ley Provincial Reglamento
Fecha de sanción 12/12/2024
Autores BLOQUE JUSTICIALISTA
Resumen
1. Pérdida de Estabilidad Laboral por Jubilación

La estabilidad del empleado público se perderá cuando este alcance la edad y los años de servicios exigidos por la Ley Nacional N° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria.

2. El Procedimiento de Intimación

La ley fija un esquema de plazos estrictos para que los agentes inicien sus trámites previsionales:

Plazo de Intimación: El área competente de la Administración Pública intimará a los agentes que cumplan los requisitos por un término de diez (10) días corridos, que son perentorios e improrrogables, para que inicien el trámite.

Obligación del Estado: Al momento de intimar, el Estado debe poner a disposición del trabajador su certificación de servicios y el resto de la documentación previsional necesaria.

Suspensión de haberes complementarios: Si vencen los 10 días y el empleado no demuestra haber iniciado el trámite ante el Organismo Previsional Provincial, se le suspenderá el pago del emolumento (adicional) previsto por el Decreto N° 880/07. Este dinero retenido se reintegrará recién cuando se acredite el inicio de la gestión.

3. Plazo de Continuidad y Baja Definitiva

Regla General: Tras ser notificado, el personal continuará trabajando por un plazo de tres (3) meses o hasta que se le otorgue el beneficio previsional, momento en el cual será dado de baja.

Baja Automática por Incumplimiento: Si pasan los 3 meses desde la intimación y el agente nunca inició el trámite jubilatorio, será dado de baja automáticamente.

Excepción (Prórroga): Solo se otorgará una prórroga si el empleado logra demostrar fehacientemente que la demora en el inicio del trámite no es por su culpa (no le es imputable).
Documento oficial
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Observaciones
Se deroga expresamente el Decreto N° 2018/2022. El Articulo 3° declara que esta ley es de orden público.