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Ley N° 10784
Vigente
Decreto
Ejecutivo
Ley Provincial
Reglamento
Resumen
1. Pérdida de Estabilidad Laboral por Jubilación
La estabilidad del empleado público se perderá cuando este alcance la edad y los años de servicios exigidos por la Ley Nacional N° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria.
2. El Procedimiento de Intimación
La ley fija un esquema de plazos estrictos para que los agentes inicien sus trámites previsionales:
Plazo de Intimación: El área competente de la Administración Pública intimará a los agentes que cumplan los requisitos por un término de diez (10) días corridos, que son perentorios e improrrogables, para que inicien el trámite.
Obligación del Estado: Al momento de intimar, el Estado debe poner a disposición del trabajador su certificación de servicios y el resto de la documentación previsional necesaria.
Suspensión de haberes complementarios: Si vencen los 10 días y el empleado no demuestra haber iniciado el trámite ante el Organismo Previsional Provincial, se le suspenderá el pago del emolumento (adicional) previsto por el Decreto N° 880/07. Este dinero retenido se reintegrará recién cuando se acredite el inicio de la gestión.
3. Plazo de Continuidad y Baja Definitiva
Regla General: Tras ser notificado, el personal continuará trabajando por un plazo de tres (3) meses o hasta que se le otorgue el beneficio previsional, momento en el cual será dado de baja.
Baja Automática por Incumplimiento: Si pasan los 3 meses desde la intimación y el agente nunca inició el trámite jubilatorio, será dado de baja automáticamente.
Excepción (Prórroga): Solo se otorgará una prórroga si el empleado logra demostrar fehacientemente que la demora en el inicio del trámite no es por su culpa (no le es imputable).
Observaciones
Se deroga expresamente el Decreto N° 2018/2022. El Articulo 3° declara que esta ley es de orden público.