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Ley N° 10784
Sancionada
Decreto
Ejecutivo
Ley Provincial
Reglamento
Observaciones
Se deroga expresamente el Decreto N° 2018/2022. El Articulo 3° declara que esta ley es de orden público.
Resumen
1. Pérdida de Estabilidad Laboral por Jubilación
La estabilidad del empleado público se perderá cuando este alcance la edad y los años de servicios exigidos por la Ley Nacional N° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria.
2. El Procedimiento de Intimación
La ley fija un esquema de plazos estrictos para que los agentes inicien sus trámites previsionales:
Plazo de Intimación: El área competente de la Administración Pública intimará a los agentes que cumplan los requisitos por un término de diez (10) días corridos, que son perentorios e improrrogables, para que inicien el trámite.
Obligación del Estado: Al momento de intimar, el Estado debe poner a disposición del trabajador su certificación de servicios y el resto de la documentación previsional necesaria.
Suspensión de haberes complementarios: Si vencen los 10 días y el empleado no demuestra haber iniciado el trámite ante el Organismo Previsional Provincial, se le suspenderá el pago del emolumento (adicional) previsto por el Decreto N° 880/07. Este dinero retenido se reintegrará recién cuando se acredite el inicio de la gestión.
3. Plazo de Continuidad y Baja Definitiva
Regla General: Tras ser notificado, el personal continuará trabajando por un plazo de tres (3) meses o hasta que se le otorgue el beneficio previsional, momento en el cual será dado de baja.
Baja Automática por Incumplimiento: Si pasan los 3 meses desde la intimación y el agente nunca inició el trámite jubilatorio, será dado de baja automáticamente.
Excepción (Prórroga): Solo se otorgará una prórroga si el empleado logra demostrar fehacientemente que la demora en el inicio del trámite no es por su culpa (no le es imputable).