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Ley N° 8548

Vigente Ejecutivo Presupuesto Salud
Fecha de sanción 06/08/2009
Autores JUAN CARLOS VERGARA
Resumen
Se amplía la percepción del adicional "Suplemento por Zona" dispuesto por el Artículo 26° de la Ley N° 4.437 y sus modificatorias. Esto aplica a los profesionales y técnicos con título universitario del arte de curar que dependan del Ministerio de Salud Pública y presten servicios de forma permanente en el interior de la Provincia, en las zonas sanitarias determinadas.
Documento oficial
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