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Ley N° 8228

Deportes DGIP Impositiva
Fecha de sanción 06/12/2007
Autores GUSTAVO RAFAEL MINUZZI
Resumen
Otorga beneficios fiscales a empresas o personas que patrocinen a deportistas destacados de La Rioja. Permite deducir hasta el 20% de la inversión de los impuestos provinciales, con un máximo de $3.000 por contribuyente al año y un fondo total de $50.000. El deportista deberá representar a la Provincia en sus competencias.
Documento oficial
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