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Ley N° 8357

Vigente Salud
Fecha de sanción 07/08/2008
Autores JOAQUIN ANTONIO NIETO
Resumen
El personal profesional y/o técnico del Ministerio de Salud Pública de los nosocomios provinciales no podrá ser transferido, afectado o trasladado a un establecimiento diferente si esto afecta las funciones propias de su cargo y el servicio de salud.
Documento oficial
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