Resumen
Se modifica el Artículo 31° de la Ley N° 5.825 estableciendo la composición de las Secretarías del Ministerio Público, las cuales serán: una (1) en el Procurador General, una (1) en la Primera Circunscripción Judicial, una (1) en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Chilecito, una (1) en la Tercera Circunscripción Judicial sede Villa Unión, una (1) en la Cuarta Circunscripción Judicial y una (1) en la Quinta Circunscripción Judicial, encargadas de atender las cuestiones del Ministerio Público Pupilar y el Ministerio Público de Pobres y Ausentes.