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Ley N° 8129

Vigente Capital Finanzas Vivienda
Fecha de sanción 01/02/2007
Autores BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA
Resumen
Se autoriza a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia a exceptuar del pago correspondiente al valor de las viviendas adjudicadas a los beneficiarios que hayan sido propietarios titulares en la zona del ex ferrocarril, cuyos inmuebles fueron transferidos mediante Convenio al Municipio de la Ciudad Capital para obras de interés comunitario.
Documento oficial
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