Resumen
La Ley N.º 10.508 de la provincia de La Rioja modifica el Artículo 1º de la Ley N.º 6.267, estableciendo una pensión mensual para exgobernadores, exvicegobernadores y expresidentes del Tribunal Superior de Justicia. La norma determina que dicho beneficio tendrá carácter no remunerativo, no bonificable y no estará sujeto a aportes, mientras que su monto será fijado anualmente por la Función Ejecutiva provincial. El objetivo de la modificación es actualizar el régimen previsional especial destinado a exautoridades provinciales.