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Ley N° 10766

Vigente Ambiente Colegio Profesional Comercio Educacion Penal Reglamento
Fecha de sanción 22/12/2024
Autores MARIO GUSTAVO GALVÁN, NICOLÁS LÁZARO FONZALIDA (MC), TERESITA LEONOR MADERA (MC), SILVIA SONIA TORRES (MС), PEDRO OSCAR GOYOCHEA (MC), JORGE RICARDO HERRERA (MC), ALFREDO EDUARDO BRÍGIDO (MC), HUGO DANIEL MIRANDA (MC), JAIME ROBERTO KLOR (MC) y JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES (MC)
Resumen
¿Qué es la Mediación? Se define como un método no adversarial, rápido y eficiente basado en el diálogo, la confidencialidad, la neutralidad y la voluntariedad de las partes para resolver disputas sin llegar a un juicio tradicional.

Ámbito de Aplicación: Se aplica en materias disponibles para las partes (civil, familiar, comercial, vecinal, escolar y ambiental) siempre que no afecten el orden público.

El Rol del Mediador: Debe ser un profesional matriculado, neutral, que facilite la comunicación. La ley establece sus derechos, obligaciones, causales de excusación y un régimen disciplinario ante faltas éticas o profesionales.

Tipos de Mediación:

Judicial / Prejudicial: Aquella vinculada a procesos ante los tribunales.

Extrajudicial: Se divide en Privada (entre particulares con mediadores registrados) y Comunitaria (para resolver problemas de convivencia vecinal como ruidos molestos, olores, higiene, mascotas, etc.).

Efecto de los Acuerdos: Los acuerdos alcanzados en mediación se plasman en un acta y tienen fuerza vinculante. En caso de incumplimiento, se ejecutan de manera acelerada por vía judicial.
Documento oficial
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