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Ley N° 10297
Vigente
Adquisición
Derogación
Ejecutivo
Rentas General
Resumen
Compra de Aeronave Especializada
Autorización: Se autoriza formalmente a la Función Ejecutiva Provincial a efectuar la adquisición de una (1) aeronave.
Propósito: El destino exclusivo de la unidad es funcionar como avión fumigador y de combate de incendios.
Modelo Especificado: Air Tractor AT-802A (o variante especificada en el texto como AT 802A).
Monto Máximo de Operación: Se fija un tope de hasta DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). El Artículo 4º aclara que el monto final se liquidará en moneda extranjera al tipo de cambio oficial del día en que se concrete la transacción comercial.
Observaciones
El Artículo 6º establece de manera taxativa la derogación de la Ley N° 8.352, dejando sin efecto la normativa previa que regulaba o colisionaba con esta nueva adquisición de material aéreo.