Resumen
La norma dispone que el Gobernador de la Provincia, como titular de la Función Ejecutiva, sea padrino institucional de los sextos hijos o hijas nacidos en la provincia, siempre que sean argentinos nativos y residan en La Rioja.
El padrinazgo:
Es honorífico e institucional, no genera derechos automáticos patrimoniales o legales.
Se solicita mediante presentación formal de los padres.
Incluye la posibilidad de acompañamiento o asistencia del Estado en casos puntuales, según lo disponga la autoridad.