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Ley N° 9413
Modificada
Capital
Inmueble
Religión
Resumen
Transfiere en carácter de donación con cargo un inmueble del Estado Provincial a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, con la obligación de construir un Centro Recreativo Espiritual dentro del plazo de tres años, bajo apercibimiento de reversión del inmueble al patrimonio provincial.
Observaciones
Se modifica el Articulo 2° por la Ley N° 9743