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Ley N° 9357
Vigente
Derogación
Ejecutivo
Judicial
Juicio
Justicia
Resumen
Creación de las Salas Unipersonales
Las Cámaras, que tradicionalmente actuaban de forma colegiada (todos los jueces debían intervenir), ahora se dividen en tantas "Salas Unipersonales" como jueces tenga la Cámara.
Estas salas son competentes para decidir de forma individual en causas de:
Juicios Sumarios y Sumarísimos.
Procesos Compulsorios (Ejecutivos y Ejecuciones Especiales).
Ejecución de sentencias (nacionales y extranjeras).
Juicios Sucesorios.
Procesos de Jurisdicción Voluntaria.
Observaciones
La ley deroga el Artículo 132° de la Ley N° 7.863, ajustando el nuevo sistema procesal a la normativa orgánica existente