Resumen
Modifica el inciso g) del artículo 48 del Decreto-Ley N.º 3.870, actualizando el régimen de licencias por fallecimiento de familiares para los agentes de la Administración Pública, fijando siete (7) días hábiles por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, dos (2) días hábiles por suegros, hermanos, abuelos o nietos, y adicionando dos (2) días hábiles cuando el agente deba trasladarse más de 200 km por razones de velatorio o sepelio.