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Ley N° 9188

Vigente Adhesión Agua Ambiente Ley Nacional Recursos Naturales
Fecha de sanción 17/05/2012
Autores TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA
Resumen
El Núcleo de la Ley: La Zonificación por Colores (OTBN)

En cumplimiento del Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.331, la provincia define y clasifica técnicamente sus ecosistemas forestales en tres categorías de conservación, representadas en un mapa anexo fundamental:

🔴 Categoría I (Rojo) - Alto Valor de Conservación: Sectores que no deben transformarse bajo ninguna circunstancia. Incluye hábitats que albergan biodiversidad conectada, fuentes de agua esenciales o valores culturales. Solo se permiten actividades de protección, mantenimiento y recolección científica. Superficie protegida: $464.837,776 hectáreas.

🟡 Categoría II (Amarillo) - Mediano Valor de Conservación: Sectores que pueden haber sufrido degradación pero que, con planes de manejo sostenible, tienen un alto potencial de recuperación. Se prohíbe el desmonte tradicional, pero se autoriza el aprovechamiento sustentable, el turismo, la investigación y la recolección de productos no madereros. Superficie bajo manejo: $5.132.035 hectáreas} (la categoría más extensa territorialmente).

🟢 Categoría III (Verde) - Bajo Valor de Conservación: Sectores con potencial para su transformación parcial o total (dentro de los criterios de la ley), permitiendo actividades agrícolas, ganaderas o de desarrollo urbano, previo estudio de impacto ambiental y audiencia pública.
Documento oficial
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