Resumen
Exención al Fondo Especial de Recursos Renovables
Se exceptúa formalmente de las disposiciones del Fondo Especial de Recursos Renovables a las tasas y/o derechos que determine y recaude un municipio en particular.
Este fondo provincial había sido creado originalmente por el Artículo 47° de la Ley N° 7.138 (Ley de Medio Ambiente / Recursos Naturales de la provincia).
El Municipio del Departamento Vinchina, Provincia de La Rioja.
Al quedar exceptuado de este fondo provincial, el Municipio de Vinchina adquiere la potestad plena y exclusiva de administrar, percibir y disponer de la recaudación de sus propias tasas y derechos locales (generalmente vinculados al turismo de aventura, acceso a la Reserva de la Laguna Brava o recursos locales) conforme a sus facultades tributarias, sin tener que coparticipar o derivar esos conceptos al fondo especial de la provincia.