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Ley N° 9163

Vigente Emergencia Prórroga Salud
Fecha de sanción 15/12/2011
Autores MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA
Resumen
Prórroga de la Emergencia Sanitaria por Dengue

Se extiende formalmente por el término de un (1) año el plazo de la emergencia decretada originalmente en la provincia.

Esta prórroga actúa sobre el Artículo 1° de la Ley N° 8.493, el cual ya había sufrido modificaciones y extensiones previas a través de las Leyes N° 8.687 y N° 8.906.

La ley fija de forma taxativa que el año de prórroga comenzará a contarse de manera retroactiva a partir del 1 de diciembre de 2011 (garantizando que no existiera ningún bache legal o interrupción en los planes de contingencia sanitaria en el inicio del verano).
Documento oficial
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