← Volver al listado
Ley N° 9163
Vigente
Emergencia
Prórroga
Salud
Resumen
Prórroga de la Emergencia Sanitaria por Dengue
Se extiende formalmente por el término de un (1) año el plazo de la emergencia decretada originalmente en la provincia.
Esta prórroga actúa sobre el Artículo 1° de la Ley N° 8.493, el cual ya había sufrido modificaciones y extensiones previas a través de las Leyes N° 8.687 y N° 8.906.
La ley fija de forma taxativa que el año de prórroga comenzará a contarse de manera retroactiva a partir del 1 de diciembre de 2011 (garantizando que no existiera ningún bache legal o interrupción en los planes de contingencia sanitaria en el inicio del verano).