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Ley N° 9155

Vigente Deportes Hacienda Modificación Presupuesto
Fecha de sanción 15/12/2011
Autores NÉSTOR GABRIEL BOSETTI
Resumen
Modificación de los Topes de Deducción Fiscal (Ley N° 8.962)

Se modifica textualmente el Artículo 5° de la Ley N° 8.962 (Ley de Promoción y Desarrollo Deportivo).

La reforma establece los montos máximos que el Ministerio de Hacienda de la Provincia puede autorizar a deducir de los impuestos a cada contribuyente en concepto de patrocinio:

Hasta $30.000,00 por contribuyente.

Hasta $50.000,00 por proyecto.

El monto total anual que la provincia puede absorber o permitir deducir entre todos los contribuyentes del régimen no podrá superar los $300.000,00.
Documento oficial
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Observaciones
Se modifica textualmente el Artículo 5° de la Ley N° 8.962 (Ley de Promoción y Desarrollo Deportivo).