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Ley N° 9115
Vigente
Ley Provincial
Modificación
Resumen
Modificación de la Ley N° 8.879 (Deuda Pública)
Medida (Artículo 1º): Se reforma de manera formal el Artículo 1º de la Ley N° 8.879, redefiniendo el marco de ingeniería financiera para el ordenamiento del pasivo provincial.
Mecanismo de Pago: Establece que el stock de obligaciones y deudas consolidadas del Estado provincial será cancelado y atendido mediante la entrega de Bonos de Consolidación provincial, cuya emisión e ingeniería financiera complementaria ya se encontraban autorizadas en el articulado subsiguiente de la ley base.