Resumen
Establece criterios para la asignación de nombres a establecimientos educativos de gestión estatal en La Rioja. Dispone que los nombres deben ser aprobados por ley y seleccionados según pautas de reconocimiento a educadores, figuras destacadas, hechos históricos, valores culturales o geográficos. También regula el procedimiento participativo dentro de la comunidad educativa y prohíbe homenajes a personas condenadas por delitos graves o vinculadas a gobiernos de facto.