Resumen
Esta ley formaliza la cesión gratuita de tierras del patrimonio provincial a una entidad civil para el desarrollo de infraestructura comunitaria y educativa.
La Donación y Beneficiario
Se transfiere en carácter de donación la propiedad de dos inmuebles pertenecientes al Estado Provincial a favor de la Fundación "Vamos a Andar". Dicha entidad cuenta con Personería Jurídica acordada mediante la Resolución S.G.J N° 222 del 3 de octubre de 2008.
Cargos y Plazos de la Donación
Destino de las obras: La fundación queda obligada a construir el Jardín "Semillitas" del Centro Socio Educativo Rural en el Inmueble I, y la Sede Social de la propia institución en el Inmueble II.
Plazo límite: Se establece un período máximo de cinco (5) años para la construcción de las obras, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Disposiciones Notariales y Técnicas
Escrituración: Las escrituras traslativas de dominio deben ser confeccionadas de forma oficial por la Escribanía General de Gobierno.
Mensuras: Las medidas, linderos y superficies definitivas quedarán fijadas de manera exacta a través de los Planos de Mensura que confeccionen, aprueben y registren los organismos oficiales correspondientes.