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Ley N° 10019

Vigente Ejecutivo Infraestructura
Fecha de sanción 02/11/2017
Autores NICOLÁS LÁZARO FONZALIDA, EDUARDO RAÚL ANDALOR y JAIME ROBERTO KLOR
Resumen
Esta legislación posee carácter de orden público y tiene como objetivo primordial garantizar la seguridad y la integridad física de las personas regulando el uso de vidrios en los entornos escolares.

Ámbito de Aplicación

Establecimientos Alcanzados: Regula de manera obligatoria la utilización de vidrio en todas las edificaciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales, destinadas al funcionamiento de establecimientos educativos de todos los niveles en el territorio de La Rioja.
Carácter Normativo: Es complementaria de las normas de edificación vigentes y tiene aplicación preferente sobre cualquier otra regulación de la materia que posea menores exigencias técnicas.

Especificaciones Técnicas y Vidrios Permitidos

Vidrios Expuestos al Contacto Humano (Posición Vertical): Deben cumplir con la Norma IRAM N° 12.595, contar con señalización destacada con letreros si no son pintados o visibles, o ser reemplazados por policarbonato.
Vidrios en Ángulo Inclinado (Mayor a 15°): En techos, balcones, marquesinas o sanitarios escolares, se exige obligatoriamente el uso de vidrios laminados (Norma IRAM N° 12.556) o paneles de policarbonato.
Puertas, Paneles y Mobiliario: Todo el mobiliario fijo, aberturas, ascensores y mamparas debe utilizar exclusivamente vidrios templados, laminados o paneles de policarbonato.
Acción del Viento: Los vidriados verticales sustentados en sus cuatro bordes deben responder a la Norma IRAM N° 12.565, calculando la fuerza eólica bajo el Reglamento CIRSOC 102.
Mallas de Protección: Se detalla la obligación de colocar mallas por debajo de vidriados inclinados para contener fragmentos ante roturas, fijando un tramado máximo de 25mm x 25mm y un excedente de sujeción no menor a 10cm (salvo excepciones específicas por altura o dimensiones de paños templados/armados).

Prohibiciones e Identificación

Uso de Espejos: Queda expresamente prohibida la colocación de espejos en ubicaciones que puedan confundir a las personas respecto a la dirección, circulación, amplitud de ambientes, pasillos, salidas o escaleras.
Mantenimiento: Las fachadas vidriadas deben prever en su documentación técnica medios seguros para la limpieza y mantenimiento exterior.
Identificación Visible: Una vez instalados, los vidrios de seguridad deben exhibir de forma visible el nombre/marca del fabricante, tipo de vidrio y su clasificación de comportamiento al impacto (A, B o C según Norma IRAM N° 12.556).

Autoridad de Aplicación y Plazos de Adecuación

Autoridad Competente: Se designa al Ministerio de Infraestructura, dependiente de la Función Ejecutiva.
Plazo para Edificios Existentes: Se otorga un plazo de dos (2) años contados desde su promulgación para que los establecimientos educativos existentes adecuen sus estructuras a estas exigencias de seguridad.
Nuevas Obras: A partir de la vigencia de la ley, toda obra nueva destinada a la educación debe cumplir de forma inmediata y acabada con la totalidad de estas especificaciones.
Documento oficial
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