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Ley N° 10008
Vigente
Colegio Profesional
Resumen
Esta norma introduce modificaciones específicas a la Ley N° 6.071, centradas en la administración de fondos y requisitos jubilatorios del sector notarial:
Administración de Fondos (Modificación Art. 92°): Se faculta al Consejo de Administración del Colegio de Escribanos para establecer los procedimientos de recaudación y control de recursos. Los fondos recaudados deben permanecer depositados por un término de dos (2) años para conformar un fondo suficiente que afronte las prestaciones correspondientes, antes de ser invertidos según la normativa vigente.
Requisitos para la Jubilación (Modificación Art. 94°): Se establece que podrán acogerse al beneficio jubilatorio los escribanos que cumplan con dos condiciones: haber efectuado aportes a la caja durante un plazo mínimo de treinta (30) años y haber cesado en la actividad notarial.