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Ley N° 10007

Vigente Convenio Ejecutivo Emergencia Infraestructura Transporte
Fecha de sanción 01/09/2017
Autores FUNCIÓN EJECUTIVA
Resumen
Declaración de Emergencia y Causas

Ratificación: Se aprueba formalmente el Decreto F.E.P. N° 893, declarando en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivo del departamento Capital.
Plazo: Se establece por el término de un (1) año, con posibilidad de prórroga por igual periodo si las circunstancias lo requieren.
Origen del Conflicto: La empresa concesionaria San Francisco S.A. manifestó su voluntad de rescindir el contrato acusando incumplimientos normativos por parte del Municipio de la Capital, interrumpiendo el transporte de colectivos. Ante el riesgo laboral y el perjuicio a los usuarios, el cuerpo de concejales solicitó la intervención de la provincia.

Autoridad de Aplicación y Facultades

Designación: El Ministerio de Infraestructura provincial queda determinado como la Autoridad de Aplicación de la emergencia, asumiendo el control operativo, económico y jurídico del servicio.
Nueva Contratación: Se faculta al ministerio a utilizar las excepciones legales vigentes para realizar una nueva contratación y otorgar de forma ágil la concesión del servicio de colectivos.
Gestión de Recursos y Convenios: Queda instruido para suscribir convenios con organismos públicos o privados (nacionales, internacionales, provinciales o municipales) para implementar ayudas financieras, aportes no reintegrables, líneas de crédito, reducción de costos y moratorias impositivas para restablecer el sector.

Adecuación Normativa y Tarifaria

Readecuación de Normas: Durante el lapso de la emergencia, se faculta a readecuar las normativas aplicables a la prestación del servicio público en crisis.
Fijación del Boleto: Se dispone que la determinación de los costos del servicio y la consecuente fijación de las tarifas se realizarán sobre la base de fórmulas polinómicas.
Documento oficial
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