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Ley N° 10005

Vigente Adhesion APOS Convenio Presupuesto Salud
Fecha de sanción 24/08/2017
Autores BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA
Resumen
Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)

Esta legislación establece las bases locales para el abordaje científico y médico del cannabis con fines terapéuticos:

Objeto de la Ley: Establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el fin de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.

Autoridad de Aplicación: Su designación queda a cargo de la Función Ejecutiva provincial.

Coordinación con la Obra Social Local: La Autoridad de Aplicación coordinará acciones conjuntas con la Administración Provincial de Obra Social (APOS) para la investigación médica y científica, buscando aportar estrategias que permitan instrumentar futuros programas de uso terapéutico.

Impulso y Convenios: Se faculta a la Autoridad de Aplicación a impulsar la investigación, capacitación y difusión de las propiedades terapéuticas. Para ello, podrá suscribir convenios con universidades, laboratorios públicos, organizaciones no gubernamentales y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

Cultivo e Industrialización: Se autoriza de forma expresa la firma de convenios con la autoridad nacional de la Ley N° 27.350 para el cultivo de cannabis. Asimismo, se autorizan convenios con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLaP) para la industrialización del aceite de cannabis en todas sus variedades, garantizando cantidades suficientes de uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

Adhesión Nacional: La provincia de La Rioja se adhiere formalmente a la Ley Nacional N° 27.350 en todo lo que no esté expresamente previsto en la norma provincial.

Presupuesto: Se autoriza a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para cumplir con la ley.
Documento oficial
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