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Ley N° 10004

Vigente Adhesion Ley Provincial Modificacion
Fecha de sanción 03/08/2017
Autores BLOQUE JUSTICIALISTA
Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)

La norma introduce reformas estructurales profundas en la Función Judicial de la provincia, destacándose la creación de nuevos fueros y figuras administrativas:

Creación del Fuero Contencioso de Causas del Estado

Jurisdicción: Se crea este fuero con jurisdicción única en todo el territorio provincial y asiento en la Capital para todas las causas donde el Estado sea actor o demandado (excepto materia penal y laboral).

Competencia: Atenderá asuntos de la administración centralizada, descentralizada, municipal y empresas públicas. Absorbe la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia Contenciosa Administrativa y la de las Cámaras Civiles en materia minera.

Estructura: La competencia será ejercida por una Cámara integrada por tres miembros (ampliable a cinco) que actuará en Salas Unipersonales especializadas en:
Materia Contenciosa-Administrativa. Materia Civil, Comercial y de Minas. Ejecuciones Fiscales.

Secretarías: Contará con tres Secretarías de Actuación correspondientes a cada una de las materias mencionadas.

Responsabilidad del Estado

Adhesión Nacional: La provincia se adhiere al régimen de la Ley Nacional N° 26.944 de responsabilidad del Estado.

Marco Jurídico: Se establece que la responsabilidad estatal se rige por las normas y principios del Derecho Administrativo.

Figura del Administrador Judicial

Creación del Cargo: Se crea la figura del Administrador Judicial (máxima jerarquía administrativa de la Función Judicial) y de Delegados Administradores en las Circunscripciones Segunda a Quinta.

Funciones: Administrar recursos, ejecutar el presupuesto judicial, gerenciar las áreas económicas y financieras, y asesorar en políticas de programas estratégicos.

Designación y Duración: Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia mediante concurso público de antecedentes y oposición. Durarán cinco años en sus funciones con posibilidad de un periodo más.

Áreas Dependientes: Incluyen personal, informática, infraestructura, auditoría, económica y financiera, entre otras.

Reformas y Derogaciones

Código Procesal: Modifica el Artículo 409° del Código Procesal Civil y Comercial respecto a la presentación de demandas ante la Cámara Contenciosa de Causas del Estado.
Ley N° 1.005: Modifica los Artículos 11° y 75°, definiendo los recursos de plena jurisdicción, ilegitimidad y la Acción de Lesividad.
Derogaciones: Se derogan los artículos relacionados al Administrador Judicial de las Leyes N° 8.661 y N° 8.774.
Documento oficial
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