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Ley N° 10006

Vigente Agua Capital Ejecutivo Emergencia General Angel Vicente Peñaloza General Belgrano General Juan Facundo Quiroga General Ortiz de Ocampo General San Martin Independencia Produccion Rosario Vera Peñaloza
Fecha de sanción 07/09/2017
Autores FUNCIÓN EJECUTIVA
Resumen
Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)

La norma ratifica la emergencia climática y establece un paquete de asistencia y beneficios impositivos para los productores afectados por la sequía.

Declaración de Emergencia y Alcance

Ratificación: Se aprueba formalmente el Decreto F.E.P. N° 038, declarando el Estado de Emergencia Hídrica por Sequía.
Plazo: La vigencia comprende desde el 15 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Departamentos Afectados: Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ortíz de Ocampo (citado también como General Ocampo), Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital.

Beneficios Fiscales y Requisitos

Exención General: Se faculta a la Función Ejecutiva a eximir de obligaciones tributarias a los inmuebles y personas (físicas o jurídicas) vinculadas a la actividad de producción agropecuaria.
Descuentos Específicos: Se fija una exención del 60% en los siguientes impuestos provinciales:Inmobiliario rural, urbano y suburbano afectado a la producción agrícola ganadera. Automotor para vehículos de carga y acoplados destinados a dicha actividad. Ingresos Brutos derivados de la actividad económica productiva.
Condiciones para Acceder: Los productores deben contar con una certificación emitida por la Secretaría de Ganadería y acreditar que sus pérdidas de producción o capacidad productiva son superiores al 50%.

Fondo Económico y Gestiones
Fondo Especial: El decreto anexo habilita una partida de 10 millones de pesos ($10.000.000) para atender de forma urgente los gastos de la crisis.
Gestión Nacional: Se encomienda al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico tramitar la declaración de emergencia ante el Poder Ejecutivo Nacional bajo los términos de la Ley Nacional N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria.
Rol de la COPROSA: Se encarga a la Comisión Provincial de Producción y Sanidad Animal evaluar los efectos cuantitativos de la crisis, identificar medidas de promoción y gestionar apoyos institucionales, técnicos y económicos.
Documento oficial
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