Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
La norma introduce reformas estructurales profundas en la Función Judicial de la provincia, destacándose la creación de nuevos fueros y figuras administrativas:
Creación del Fuero Contencioso de Causas del Estado
Jurisdicción: Se crea este fuero con jurisdicción única en todo el territorio provincial y asiento en la Capital para todas las causas donde el Estado sea actor o demandado (excepto materia penal y laboral).
Competencia: Atenderá asuntos de la administración centralizada, descentralizada, municipal y empresas públicas. Absorbe la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia Contenciosa Administrativa y la de las Cámaras Civiles en materia minera.
Estructura: La competencia será ejercida por una Cámara integrada por tres miembros (ampliable a cinco) que actuará en Salas Unipersonales especializadas en:
Materia Contenciosa-Administrativa. Materia Civil, Comercial y de Minas. Ejecuciones Fiscales.
Secretarías: Contará con tres Secretarías de Actuación correspondientes a cada una de las materias mencionadas.
Responsabilidad del Estado
Adhesión Nacional: La provincia se adhiere al régimen de la Ley Nacional N° 26.944 de responsabilidad del Estado.
Marco Jurídico: Se establece que la responsabilidad estatal se rige por las normas y principios del Derecho Administrativo.
Figura del Administrador Judicial
Creación del Cargo: Se crea la figura del Administrador Judicial (máxima jerarquía administrativa de la Función Judicial) y de Delegados Administradores en las Circunscripciones Segunda a Quinta.
Funciones: Administrar recursos, ejecutar el presupuesto judicial, gerenciar las áreas económicas y financieras, y asesorar en políticas de programas estratégicos.
Designación y Duración: Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia mediante concurso público de antecedentes y oposición. Durarán cinco años en sus funciones con posibilidad de un periodo más.
Áreas Dependientes: Incluyen personal, informática, infraestructura, auditoría, económica y financiera, entre otras.
Reformas y Derogaciones
Código Procesal: Modifica el Artículo 409° del Código Procesal Civil y Comercial respecto a la presentación de demandas ante la Cámara Contenciosa de Causas del Estado.
Ley N° 1.005: Modifica los Artículos 11° y 75°, definiendo los recursos de plena jurisdicción, ilegitimidad y la Acción de Lesividad.
Derogaciones: Se derogan los artículos relacionados al Administrador Judicial de las Leyes N° 8.661 y N° 8.774.