Resumen
1. Lo Importante de la Ley (Puntos Clave)
La Ley N° 10.001 aprueba formalmente el Convenio en Materia de Cooperativas celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja.
Objetivos y Órgano Competente
Finalidad: El acuerdo busca dar continuidad jurídica al convenio anterior (homologado en julio de 2007 bajo la Resolución N° 024) para garantizar que las cooperativas locales adecuen su funcionamiento a la Ley Nacional N° 20.337.
Órgano Local Competente: La provincia determina que la estructura exclusiva para asumir estas funciones es la Subsecretaría de Economía Social, a través de la Dirección General de Asociativismo y Cooperativismo, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social provincial.
Facultades de la Provincia y Coordinación con Nación
Capacitación y Promoción: El Órgano Local queda facultado para dictar los Cursos de Información y Capacitación obligatorios para los asociados fundadores y confeccionar las planillas de asistencia requeridas para la obtención de la matrícula.
Gestión de Trámites: Se encargará de recibir la documentación para la constitución de nuevas cooperativas, emitir un dictamen técnico de viabilidad legal y remitir las actuaciones al I.N.A.E.S. en un plazo de 30 días.
Control Público y Poder de Policía: El organismo provincial tiene el poder de fiscalizar y realizar inspecciones o auditorías a las cooperativas. Además, puede investigar de oficio o a pedido del I.N.A.E.S. las infracciones, instruir sumarios (según el Art. 101 de la Ley N° 20.337) y aplicar sanciones apercibimiento o multa, debiendo derivar a Nación los casos que requieran el retiro de la autorización para funcionar.
Rúbrica y Registros: Le compete rubricar los libros sociales y contables de las cooperativas y sucursales en la provincia. Asimismo, habilitará un Registro de cooperativas y un Registro de Antecedentes de sanciones, compartiendo información recíproca con el I.N.A.E.S..
Digitalización y Comunicaciones: Se acuerda la progresiva digitalización de los legajos (en formatos TIFF o PDF) y la implementación de un sistema de comunicación electrónica con firma digital entre Buenos Aires y La Rioja, manteniéndose el soporte papel de forma transitoria.
Vigencia: El convenio rige desde su firma en sustitución de los acuerdos previos y mantendrá su vigencia de forma indeterminada a menos que una de las partes lo denuncie con un mínimo de 60 días de anticipación o se rescinda por incumplimiento.