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Ley N° 9482
Hacienda
Jubilación
Presupuesto
Seguridad
Resumen
La Ley N.º 9.482 modifica el Artículo 2º de la Ley N.º 8.003, que a su vez había modificado el Artículo 22 de la Ley N.º 7.955, estableciendo que al personal retirado conforme a la Ley N.º 4.880/87 y el Decreto N.º 599/96 se le aplicarán los porcentajes previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N.º 7.955 desde la fecha de promulgación de la Ley N.º 8.003. De este modo, la norma precisa el criterio de aplicación temporal de los beneficios correspondientes al personal retirado.