Resumen
Prohíbe en toda la provincia de La Rioja la quema o incineración de caucho sintético y sus derivados, cualquiera sea su finalidad. Designa a la Secretaría de Ambiente (o el organismo que la reemplace) y a la Policía provincial como autoridades de control, estableciendo poder administrativo para su aplicación.
Además, dispone que la autoridad de aplicación debe implementar un plan de reciclado de estos materiales y fija sanciones conforme a la Ley N° 7.801, a la que complementa.