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Ley N° 9596
Vigente
Capital
Inmueble
Ley Provincial
Modificación
Religión
Resumen
La ley modifica el Artículo 3° de la Ley N° 9.333 para dejar explícito el "cargo" (la obligación) que pesa sobre la donación del inmueble al Obispado de La Rioja.
El terreno debe utilizarse exclusivamente para la construcción de un templo y dependencias en honor a San Miguel Arcángel, destinado a actividades pastorales del Culto Católico, Apostólico Romano.
Se establece un plazo perentorio de cinco (5) años para el cumplimiento de la construcción. Si el Obispado no cumple con esta obra, el inmueble vuelve automáticamente al dominio del Estado Provincial (cláusula de retrocesión).