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Ley N° 9554

Vigente Salud
Fecha de sanción 19/06/2014
Autores ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO
Resumen
Salvar vidas mediante la implementación de un sistema de respuesta rápida ante paros cardiorrespiratorios.

Pilares de la ley:

RCP (Resucitación Cardiopulmonar): Fomento de maniobras de oxigenación manual ante detenciones circulatorias.

DEA (Desfibrilador Externo Automático): Acceso público y obligatorio a dispositivos portátiles para estimular eléctricamente el corazón en caso de paro.

Obligaciones institucionales:

Las instituciones (públicas o privadas) con grandes concentraciones de personas deberán desarrollar un Plan de Emergencias.

Se crea un Registro Provincial obligatorio de todos los desfibriladores (DEA) instalados, los cuales deberán contar con personal capacitado responsable de su uso.

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Documento oficial
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