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Ley N° 9301

Vigente Constitución Modificación Reglamento
Fecha de sanción 08/11/2012
Autores DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA
Resumen
Voto Joven

La ley reforma el Artículo 1º de la Ley N° 5.139, estableciendo formalmente el derecho al sufragio para los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, a partir de los dieciséis (16) años de edad (nativos o por opción).

Mientras que el voto se habilita a los 16 años para nativos o por opción, para los ciudadanos argentinos naturalizados se mantiene el requisito de los dieciocho (18) años.
Documento oficial
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Observaciones
La ley reforma el Artículo 1º. 19° y el 70° de la Ley N° 5.139